Os mostraremos cómo, quién, cuándo y dónde solicitar las ayudas del nuevo plan de vivienda 2018-2021.
- ¿Quién puede acogerse?
Pueden acogerse a estas ayudas tanto los propietarios de viviendas unifamiliares como los pertenecientes a comunidades de vecinos.
- Requisitos
El principal es tener una vivienda construida antes de 1996 y que constituya el domicilio habitual de los propietarios o arrendatarios, mínimo con un año de antigüedad antes de solicitar la ayuda.
En los edificios de viviendas, el 70% de la superficie debe de estar sobre rasante y que al menos el 50% de de sus viviendas se la habitual de sus inquilinos. Se presentará un Informe de Evaluación del Edificio o la ITE correspondiente y actualizada, el proyecto de las actuaciones que se van a llevar a cabo y el acuerdo de la comunidad de propietarios.
En los pisos, las ayudas se podrán utilizar tanto para fachada, exteriores y zonas comunes como al interior de las propias viviendas.
- ¿Qué es Subvencionable?
Serán subvencionables todas aquellas actuaciones con la mejora en la eficiencia energética de la vivienda, la envolvente térmica, la instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico; o las mejoras en la eficiencia energética de los dispositivos ya instalados. Incluiríamos también el establecimientos de equipos de generación de energías renovables, la aplicación de mejoras que protejan del ruido o la instalación de sistemas que reduzcan la contaminación interior de la vivienda.
- ¿Cuánto recibiremos?
Dependerá del tipo de inmueble:
- Vivienda unifamiliar. La cuantía máxima será del 40% de la inversión con un tope de 12.000€.
Si el inmueble está catalogado como Bien de Interés Cultural (BIC), la ayuda subiría 1.000€ más y el límite se amplia al 75% de la inversión, siempre que el beneficiario tenga ingresos inferiores a tres veces el IPREM, que este año 2018 se sitúa en 7.519,59€/año en 14 pagas.
- Pisos. Podrán solicitarse hasta 8.000€
- Edificio de viviendas. El límite estaría en el 40% de la inversión con un tope de 8.000€/vivienda y 80€/m2 en los locales comerciales.
Si el inmueble esta catalogado como BIC, el tope ascendería 1.000€/vivienda y 10€/m2 para los locales comerciales. Además el límite subiría al 75% de la inversión realizada en el caso de aquellas viviendas cuyos ingresos sean inferiores a tres veces el IPREM.
También se podrán ampliar los porcentajes de subvención si se realizan obras de accesibilidad para personas con movilidad reducida o mayores de 65 años.
- Plazo
Las obras a realizar en viviendas unifamiliares no podrá exceder de los 12 meses desde la fecha de concesión de la licencia municipal correspondiente.
En el caso de los edificios de viviendas, no podrán exceder las obras el plazo de 16 meses. En el caso de que estas obras afectasen a mas de 40 viviendas el plazo se puede ampliar hasta los 18 meses.
- ¿Dónde hay que solicitarlas?
Las Comunidades Autónomas realizarán convocatorias públicas para la concesión de las ayudas de este programa.